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title: "Últimos Días: Estaciones de Servicio deberán presentar Declaración Jurada"
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description: "Desde el lunes 25 de mayo todas aquellas que no presenten la documentación requerida pueden ser dadas de baja y/o inhabilitadas."
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tags:
  - "combustibles"
  - "Estaciones de Servicios"
  - "naftas"
category_name: "Noticias"
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# Últimos Días: Estaciones de Servicio deberán presentar Declaración Jurada

![naftas1](/download/multimedia.normal.b0d98b211f98cb48.6e6166746173315f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

Esta medida está vigente por medio de la Resolución Nº 63 dictada por la Secretaría de Energía y publicada en el Boletín Oficial (27 abril 2020), y se dispuso una ampliación del plazo para que puedan presentar dichas auditorias de seguridad.

Los operadores cuyas instalaciones cuentan con auditorías vencidas o a vencer entre el 17 de marzo y el 31 de mayo, deberán presentar, antes del 25 de mayo de 2020, una Declaración Jurada firmada por el representante legal, manifestando que las mismas están en condiciones técnicas y de seguridad para operar.

En dicha declaración se deberá incluir, para cada instalación, el detalle de las auditorías a realizar, indicando el nombre de la “Entidad Auditora” contratada para la realización de la nueva auditoría y fecha de realización de la misma, que en ningún caso podrá superar los siguientes plazos: Auditorías vencidas en marzo: hasta el 15/6; Auditorías vencidas en abril: hasta el 30/6; Auditorías vencidas 1-15 de mayo: hasta el 15/7; y Auditorías a vencer 16-31 de mayo: hasta el 31/7.

La falta de presentación de la declaración jurada mencionada antes del 25 de mayo de 2020, implicará la eliminación de la instalación del registro correspondiente (Resolución SE N.º 1102/2004 y Resolución SE N.º 419/1998) y la inhabilitación para operar.

Más información, en este [link](http://www.energia.gob.ar/contenidos/archivos/Reorganizacion/sistemas_para_empresas/res1102/DJ_EESS.d).

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