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La Cámara Federal de Mar del Plata revocó la medida cautelar que frenaba el proyecto de exploración petrolera a 300 kilómetros de las costas de Mar del Plata. El tribunal consideró que tanto el gobierno nacional como la empresa Equinor cumplieron con los requisitos que había solicitado en otro fallo anterior.
En diciembre de 2021, el Gobierno habilitó la explotación petrolera en tres zonas que se ubican frente a las costas de Mar del Plata, a través de la Resolución 436/2021. Se trata de la denominada “Campaña de Adquisición Sísmica Offshore Argentina”.
En enero de este año, el juez federal de Mar del Plata Santiago Martín suspendió los trabajos a raíz de la presentación realizada por organizaciones ambientalistas y el intendente de Mar del Plata, Guillermo Montenegro.
En ese momento, el magistrado consideró relevante tres cuestiones que motivan la admisión de la medida cautelar: 1) el cumplimiento defectuoso de los estándares sobre información y participación que se desprenden de la legislación vigente y del Acuerdo de Escazú (Ley 27.566); 2) la falta de una instancia de consulta al Municipio de General Pueyrredón en el proceso de toma de decisión; 3) las falencias del Estudio de Impacto Ambiental derivadas de la insuficiente proyección sobre los impactos acumulativos de las exploraciones a realizarse sobre el Mar Argentino.
Un dato clave en ese fallo era el peligro al que podrían quedar expuestas las ballenas y las especies marinas. Es que esos animales se guían por el sonido y la explotación petrolera podría afectarlas irremediablemente.
En junio, la Cámara Federal levantó las restricciones pero puso como condición que se realice un nuevo estudio ambiental a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. “La realización coordinada y complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental con el análisis de los impactos acumulativos del proyecto enmarcado en todo el Plan de explotación off shore previsto para el litoral marítimo argentino, a partir de la labor conjunta de la Secretaría de Energía de la Nación y la Secretaría de Medio Ambiente de la Nación, habrá de detectar la existencia de impactos acumulativos y/o posibles daños o alteraciones ambientales en la prospección propuesta, a fin de que la DIA que a la postre se emita indique en forma asertiva –y no hipotética, o condicional- si ello fuese necesario, las actividades de mitigación idóneas a tal fin”, opinaron los jueces.
Ahora, el tribunal integrado por los jueces Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez dio por cumplida la intervención de la Administración de Parques Nacionales (APN), uno de los requisitos planteados en el fallo anterior. “Es indudable que el organismo tomó la intervención que legalmente le correspondía, que el Director de la APN se expidió de modo preciso respecto a los impactos que el proyecto generaría sobre la Ballena Franca Austral, que valoró positivamente las medidas de mitigación al respecto, y que la nueva presentación de Equinor incorporó medidas específicas relacionadas con los informes recabados en la APN”, opinaron los jueces.
Y agrega: “El Poder Judicial no está́ facultado constitucionalmente para diseñar las políticas públicas vinculadas con el desarrollo energético, pues ello lo convertiría en una especie de “Administración paralela” violatoria del principio de División de Poderes, y por esa misma razón le está vedado inmiscuirse en la valoración técnica efectuada internamente por la cúpula directiva de la APN, cuando ella ha concluido -respecto del Monumento Natural “Ballena Franca”- que el análisis se encuentra abordado desde el proyecto adecuadamente, agregando que las medidas propuestas en el Plan de Gestión Ambiental, son apropiadas para mitigar los potenciales impactos”.
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Por ese motivo, el tribunal dejó sin efecto la medida cautelar y autorizó “la continuidad en las actividades de prospección que involucran al presente proyecto”. No obstante estableció tres nuevas condiciones: a) Deberán incluirse, como Observadores Permanentes, a miembros del equipo “Pampa Azul”, en el número de integrantes que la autoridad administrativa considere adecuado, quienes deberán velar por el cuidado del Monumento Natural Ballena Franca, por la tutela del Agujero Azul, así como denunciar a las autoridades administrativas y judiciales actuantes cualquier acontecimiento que afecte sensiblemente al ambiente, para propiciar la inmediata suspensión de las actividades; b) Las actividades de prospección sísmica no deberán llevarse a cabo a una distancia menor a cincuenta (50) km. del sector que comprende la zona denominada “Agujero Azul”; c) Las actividades propias del Proyecto deberán suspenderse inmediatamente, ante la verificación de cualquier acontecimiento que dañe sensiblemente al ambiente, tanto por parte de las autoridades administrativas o judiciales como por parte de los responsables de su ejecución.
Fuente: Infobae
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