Trabajo dictó la Conciliación Obligatoria en el paro de petroleros

El período conciliatorio rige por 15 días y las partes serán citadas para una audiencia en la sede de la Secretaría.

NoticiasRedacciónRedacción

petroleros 2024

La Secretaría de Trabajo dictó la conciliación obligatoria en el conflicto de petroleros. La medida rige a partir de las 08:30 en el conflicto entre la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles (FASiPeGyBio) y la Cámara de la Industria del Petróleo (CIP).

"Vamos a acatar la conciliación obligatoria", indicó Gabriel Matarazzo, integrante de la Federación Sindical del Petróleo.

La Federación Argentina de Petróleo, Gas y Biocombustible (FaSiPeGyBio), uno de los principales sindicatos petroleros, había anunciado un paro por tiempo indefinido, que empezaba a regir a partir de las 0 del jueves 1 de agosto. La medida surgió a partir del reclamo por la restauración del impuesto a las Ganancias.

“La FASiPeGyBio anuncia paro general a partir de las 00 hs del jueves 1 de agosto por tiempo indefinido, debido a la injusta restauración del impuesto a las Ganancias, que viola la legislación vigente para el sector petrolero”, anunciaron desde el gremio en un comunicado publicado en las redes sociales.

El conflicto se desató el lunes pasado, con la publicación del Decreto 652/2024 en el Boletín Oficial, que lleva la firmas de Javier Milei, Guillermo Francos y Luis Caputo. Ese decreto reglamentó el artículo 82 de Ley N° 27.743 conocida como "paquete fiscal". En ese apartado 82 se define cuál es el personal petrolero que queda alcanzado por el beneficio plasmado en la Ley N° 26.176. "En esta oportunidad se hace necesario dar precisiones respecto del alcance de la expresión “personal de pozo”", indicó la norma.

Los 22.000 afiliados que reportan a Lavia en la Federación, son fundamentales en las operaciones de las ocho refinerías del país y en la provisión de combustibles para la Argentina.

¿Cuáles son los petroleros excluidos del Impuesto a las Ganancias?

Según lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27.743, el "personal de pozo" incluye a aquellos que realizan actividades esenciales como la exploración petrolífera o gasífera, tareas en boca de pozo, perforación, terminación, mantenimiento, reparación, intervención, producción, servicios de operaciones especiales y servicios de ecología y medioambiente.

Asimismo, se reconoce como "personal de pozo" de Vaca Muerta a los trabajadores que, aunque no se encuentren directamente en los pozos, desarrollan labores indisolubles a estas actividades, como la operación y mantenimiento de instalaciones necesarias para la producción de hidrocarburos.

La excepción contenida en el segundo párrafo del mencionado artículo 82 excluye a personal directivo, ejecutivo y gerencial, asegurando que el beneficio se dirija específicamente a los operarios.

¿Cuáles son los petroleros incluidos en el Impuesto a las Ganancias?

Los directivos que sí deberán volver a pagar el Impuesto a las Ganancias son quienes ocupen o desempeñen en empresas públicas o privadas cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados.

También volverían a quedar alcanzados por Ganancias los petroleros que trabajan en las cuencas Austral, Noroeste, Cuyana y Golfo San Jorge.

Y además, serán alcanzados los petroleros que trabajan en refinerías de la provincia de Buenos Aires, como los de Dock Sud, Campana o La Plata, todos afiliados a la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles (FaSiPeGyBio).

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