
Se vienen nuevos aumentos a los biocombustibles
Redacción PCLa Secretaría de Energía dispuso la actualización del precio de los biocombustibles, a través de las resoluciones 852 y 853/2021, publicadas hoy en el Boletín Oficial. Por el momento, el incremento no se trasladará a las naftas y gasoil.
Según indicaron desde una empresa comercializadora de combustibles ante la consulta de +e, las refinadoras absorberán la suba de costos, por lo tanto no variarán los precios en surtidor.
La primera resolución fijó en $ 59,35 por litro el precio de adquisición del bioetanol elaborado tanto a base de caña de azúcar como de maíz, destinado a su mezcla obligatoria con nafta, para las operaciones correspondientes a este mes y tendrán vigencia hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
En tanto, la segunda norma estableció en $ 122.453 por tonelada el precio de adquisición del biodiésel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil para las operaciones correspondientes a este mes, pero también se determinó en $ 124.900 para octubre próximo, y en $ 127.400 para noviembre.
Los nuevos valores representan un aumento de 6,62% para el bioetanol en comparación con los precios que regían hasta ahora.
En el caso del biodiésel, los tres aumentos, de 9,33% en setiembre, 1,99% en octubre y 2% en noviembre, totalizan un incremento de 13,75%
Se determinó además que el plazo de pago de los biocombustibles no podrá exceder en ningún caso los 30 días corridos, a contar desde la fecha de la factura correspondiente.
Energía también estableció que los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz serán actualizados mensualmente y publicados en la página web de la Secretaría con la misma temporalidad, de acuerdo a la variación porcentual del precio en el surtidor de las naftas comercializadas a través de las estaciones de servicio de propiedad de la empresa YPF en la ciudad de Buenos Aires.
A principios del mes pasado el Gobierno puso en vigencia el nuevo Marco Regulatorio de Biocombustibles, que regirá hasta 2030 a partir de la Ley 27.640.
Para ello, se considerará el promedio ponderado de las ventas de nafta grado dos y grado tres llevadas a cabo por dicha empresa en los últimos 12 meses, conforme la información que proporcione la Dirección Nacional de Economía y Regulación de la Subsecretaría de Hidrocarburos.


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