Últimos Días: Estaciones de Servicio deberán presentar Declaración Jurada

Desde el lunes 25 de mayo todas aquellas que no presenten la documentación requerida pueden ser dadas de baja y/o inhabilitadas.

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Esta medida está vigente por medio de la Resolución Nº 63 dictada por la Secretaría de Energía y publicada en el Boletín Oficial (27 abril 2020), y se dispuso una ampliación del plazo para que puedan presentar dichas auditorias de seguridad.

Los operadores cuyas instalaciones cuentan con auditorías vencidas o a vencer entre el 17 de marzo y el 31 de mayo, deberán presentar, antes del 25 de mayo de 2020, una Declaración Jurada firmada por el representante legal, manifestando que las mismas están en condiciones técnicas y de seguridad para operar.

En dicha declaración se deberá incluir, para cada instalación, el detalle de las auditorías a realizar, indicando el nombre de la “Entidad Auditora” contratada para la realización de la nueva auditoría y fecha de realización de la misma, que en ningún caso podrá superar los siguientes plazos: Auditorías vencidas en marzo: hasta el 15/6; Auditorías vencidas en abril: hasta el 30/6; Auditorías vencidas 1-15 de mayo: hasta el 15/7; y Auditorías a vencer 16-31 de mayo: hasta el 31/7.

La falta de presentación de la declaración jurada mencionada antes del 25 de mayo de 2020, implicará la eliminación de la instalación del registro correspondiente (Resolución SE N.º 1102/2004 y Resolución SE N.º 419/1998) y la inhabilitación para operar.

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