
La Cámara de Comercio estadounidense se presentará como tercero en la causa dado al “respaldo irrestricto” que posee hacia Argentina.
Desde el lunes 25 de mayo todas aquellas que no presenten la documentación requerida pueden ser dadas de baja y/o inhabilitadas.
Noticias21/05/2020Esta medida está vigente por medio de la Resolución Nº 63 dictada por la Secretaría de Energía y publicada en el Boletín Oficial (27 abril 2020), y se dispuso una ampliación del plazo para que puedan presentar dichas auditorias de seguridad.
Los operadores cuyas instalaciones cuentan con auditorías vencidas o a vencer entre el 17 de marzo y el 31 de mayo, deberán presentar, antes del 25 de mayo de 2020, una Declaración Jurada firmada por el representante legal, manifestando que las mismas están en condiciones técnicas y de seguridad para operar.
En dicha declaración se deberá incluir, para cada instalación, el detalle de las auditorías a realizar, indicando el nombre de la “Entidad Auditora” contratada para la realización de la nueva auditoría y fecha de realización de la misma, que en ningún caso podrá superar los siguientes plazos: Auditorías vencidas en marzo: hasta el 15/6; Auditorías vencidas en abril: hasta el 30/6; Auditorías vencidas 1-15 de mayo: hasta el 15/7; y Auditorías a vencer 16-31 de mayo: hasta el 31/7.
La falta de presentación de la declaración jurada mencionada antes del 25 de mayo de 2020, implicará la eliminación de la instalación del registro correspondiente (Resolución SE N.º 1102/2004 y Resolución SE N.º 419/1998) y la inhabilitación para operar.
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